Dispone el antepenúltimo párrafo del artículo 16 Constitucional lo siguiente:
“La autoridad administrativa podrá practicar visitas domiciliarias únicamente para cerciorarse de que se han cumplido los reglamentos sanitarios y de policía; y exigir la exhibición de los libros y papeles indispensables para comprobar que se han acatado las disposiciones fiscales, sujetándose en estos casos, a las leyes respectivas y a las formalidades prescritas para los cateos.”
Del precepto constitucional transcrito, nace la facultad para la autoridad fiscal de practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes y exigir la exhibición de los libros y papeles indispensables para comprobar el correcto cumplimiento de las disposiciones fiscales, por su parte, el Código Fiscal de la Federación prescribe en sus artículos 43, 44, 45, 46 y 47 las reglas básicas que debe observar la autoridad fiscal federal para la práctica de las visitas domiciliarias en el domicilio del contribuyente, destacando lo siguiente:
- Solo se puede practicar la visita domiciliaria previa notificación al contribuyente de la orden emitida por la autoridad competente debidamente fundada y motivada.
- Se debe dar garantía al visitado que las personas a introducirse en su domicilio están autorizadas para ello, por lo que, éstas deberán identificarse plenamente al inicio de la visita.
- Se deben levantar actas circunstanciadas que den fe de TODAS las actuaciones de la autoridad que puedan tener alguna consecuencia para el contribuyente visitado.
- La actuación de los visitadores (auditores) se debe limitar exclusivamente al cumplimiento del objeto establecido en la orden de visita domiciliaria.
- La visita domiciliaria deberá concluirse dentro de los plazos legales, siendo la regla general de doce meses contados a partir de la notificación de la orden de visita.
- Notificar las resoluciones determinantes de los créditos fiscales, en caso de haber sido determinados, dentro de un plazo de seis meses contado a partir de la fecha en que se levante el acta final de visita.