Dispone el artículo 4 del Código Fiscal de la Federación que, crédito fiscal es lo que tiene derecho a percibir el Estado o sus organismos descentralizados por concepto de contribuciones, aprovechamientos o los accesorios de ambos, por lo que, constituye un crédito fiscal el impuesto sobre la renta (ISR) que cada mes está obligado a pagar el contribuyente al Servicio de Administración Tributaria (SAT), también lo es el pago de las cuotas obrero patronales que cada mes están obligados a pagar los patrones al organismo público descentralizado denominado Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). Normalmente los contribuyentes determinan y pagan los créditos fiscales que tienen a su cargo, esto es así porque prácticamente todas las leyes fiscales prevén el principio de autodeterminación de las contribuciones, sin embargo, debemos tener presente que las autoridades fiscales tienen la facultad de revisar que los contribuyentes hayan cumplido de manera correcta con su obligación de pagar los créditos fiscales a su cargo, y de no ser así, emitir la resolución determinante de los mismos, e incluso cobrarlos coactivamente mediante el procedimiento administrativo de ejecución, principalmente a través del embargo de los bienes del contribuyente.
Es interesante ver que la gran mayoría de los créditos fiscales a cargo de los contribuyentes son determinados y pagados por ellos mismos, sin embargo, la autoridad fiscal puede ejercer sus facultades de comprobación, por ejemplo, a través de la práctica de visitas domiciliarias a efecto de revisar en el domicilio de las empresas su contabilidad y demás papeles para comprobar que han cumplido con las disposiciones fiscales y aduaneras y, en caso de no ser así, determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales, así como para comprobar la comisión de delitos fiscales.
En defensa fiscal Méndez Serrano nos ponemos a sus órdenes para brindarle un servicio de defensa legal especializado contra las resoluciones que emite el Servicio de Administración Tributaria (SAT), en las cuales determina a cargo de los contribuyentes créditos fiscales que en muchas ocasiones son imposibles de pagar para las empresas, además no siempre estos créditos son procedentes legalmente, o durante el procedimiento fiscalizador no se respetaron ciertas formalidades que pueden tener como consecuencia obtener la declaratoria de nulidad de los créditos.